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viernes, 11 de mayo de 2018

Acciones frente a la violencia de género: penas más duras para agresores

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Acciones frente a la violencia de género: penas más duras para agresores

El Congreso aumenta penas por el delito de feminicidio y le quita a los agresores la patria potestad de sus hijos. Congresista Chacón señala que es un mensaje directo para quienes piensan delinquir
viernes, 11 de mayo de 2018 - 8740 vistas
elcomercio.pe.- El Congreso de la República aprobó ayer por unanimidad una ley que modifica el Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes, a fin de ampliar la protección penal para los casos de violencia de género. Con 94 votos a favor, el pleno dio luz verde al texto sustitutorio de un dictamen elaborado con base en cinco proyectos de ley, los cuales fueron debatidos el año pasado en las comisiones de Justicia y de la Mujer
 
Entre las modificaciones aprobadas está el aumento de la pena por el delito de feminicidio (art. 108-B del Código Penal) a un mínimo de 20 años de prisión, cuando antes era 15; y a 30 años en el caso de que se incurra en alguna agravante (víctima menor de edad, adulta mayor o gestante, por ejemplo).
 
Asimismo, se incluyeron dos nuevas agravantes: si en el momento en que se cometiese el delito estuvieran presentes menores de edad; o si el agente actuara en estado de ebriedad (más de 0,25 g/l de alcohol en la sangre) o bajo el efecto de otras drogas. Cecilia Chacón, congresista de Fuerza Popular y presidenta de la Comisión de la Mujer, dijo que esto último era “un logro”, ya que antes el consumo de alcohol era considerado un atenuante. “Por otro lado, el aumento de penas se ha dado ante la gravedad de los acontecimientos y como un mensaje directo para quienes piensen cometer este delito”, agregó.
 
—Otras modificaciones— ​
 
En el delito de lesiones leves (art. 122), se redujo de 30 a 20 los días de descanso médico prescrito a la víctima como requisito para aplicar la sanción penal, que llega a cinco años de cárcel. También se precisó que las lesiones pueden ser contra la salud “física o mental”; lo mismo en el caso del delito de lesión dolosa y culposa (art. 441). Asimismo, se modificaron los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (art. 121-B) y maltrato (art. 442). Se tipificó que la víctima también puede ser “cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente”, o con quien “se ha procreado hijos en común”.
 
En el delito de maltrato, se precisó que además puede calificarse como víctima a la persona con quien se tiene una relación laboral, o a cualquier integrante de la PNP, Fuerzas Armadas, magistrados del Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional.
 
—La patria potestad— ​
 
La ley aprobada también establece cambios en el Código de los Niños y Adolescentes, específicamente en sus artículos 75 y 77 referidos a la patria potestad. Según la norma, a cualquier procesado por los delitos de lesiones graves por violencia contra las mujeres (art. 121-B del Código Penal), lesiones leves (art. 122) y agresiones en contra de las mujeres (art. 122-B) se le suspenderá los derechos sobre sus hijos. Si es condenado por estos delitos, los perderá. Esto ya se aplicaba para el feminicidio y la violación.
 
Indira Huilca, congresista de Nuevo Perú, consideró que este es “un cambio vital” porque –regularmente– los procesos contra agresores se dilatan al iniciarse nuevos juicios para quitarles la patria potestad. No obstante, para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, los cambios propuestos por esta nueva ley no serán efectivos en la lucha contra la violencia de género. “Son paliativos. Un agresor no tiene la capacidad de razonar y rectificar su conducta frente a cuestiones punitivas”, dijo. Tras su aprobación en el Congreso, la ley deberá ser evaluada por el Ejecutivo. Si no hay observación alguna, será promulgada.

 

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