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jueves, 13 de abril de 2017

Violación en discoteca: ¿puede sancionarse la revictimización?

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Violación en discoteca: ¿puede sancionarse la revictimización?

Abogado dice que es posible sancionar a autores de comentarios en Facebook que culpan a víctima por presuntamente estar ebria
jueves, 13 de abril de 2017 - 1901 vistas

elcomercio.pe.-Víctima el día de la violación y víctima en las redes sociales. El caso de abuso sexual dentro de una discoteca de Lima, difundido en video a través de Facebook, no solo provocó indignación y la inmediata respuesta de las autoridades, también motivó decenas de comentarios que responsabilizaron a la agraviada por su presunto estado de ebriedad. ¿Es posible sancionar esta revictimización?

El abogado Erick Iriarte, especialista en temas informáticos, explicó a El Comercio que este tipo de publicaciones podrían ser consideradas discriminatorias y por ello punibles.
 
“Es un tema de discriminación de género porque si un muchacho va y se emborracha no le dicen nada, pero si es una muchacha sí”, dijo en referencia al argumento de que por ser mujer no debía beber o incluso estar en una discoteca.
 
En esa línea es aplicable el Artículo 323 del Código Penal que sanciona con hasta 3 años de pena privativa de la libertad la discriminación. “Un acto discriminatorio también es un post y un coment porque no hay delimitación de la plataforma tecnológica si es presencial o no”, precisó. A la policía le corresponderá rastrear a los autores e identificarlos incluso cuando se trata de cuentas falsas.
 
Para Rosa Mávila, Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer, la reacción de dirigir la culpa hacia la víctima también amerita un debate público sobre la insensibilidad ante la violencia, más aun considerando que solo en los dos primeros meses del año 2017 se reportaron 1.154 casos de violación sexual en los Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esta insensibilidad también se hace evidente cuando nadie actúa ante un robo o acto de violencia en las calles.
 
“Estos comentarios que dicen por qué tomó o por qué fue a la discoteca son absolutamente impertinentes. Somos el segundo país de América Latina de índice de víctimas de violencia sexual con el 28,35%.”, remarcó.
 
En cuanto al ámbito legal, el abogado Roberto Miranda aclara que el presunto estado de ebriedad de la joven no es un atenuante ni factor justificatorio del delito. “No es aplicable a un raciocinio lógico jurídico. La chica puede usar la ropa que quiera y salir a la hora que quiera, el tema es que el autor del delito sea sancionado por la intención y el resultado que obtuvo”, explicó.
 
DE TESTIGOS A CÓMPLICES
 
Pero el violador y la víctima no estuvieron solos. El que grabó, los amigos que le pedían a “Walter” llevar a la joven a otro lugar e incluso el agente de seguridad de la discoteca Fuego que no intervino también podrían recibir una sanción penal.
 
El abogado Roberto Miranda explicó que los testigos incurrieron en los delitos de omisión al socorro y omisión de denuncia por presenciar un acto delictivo y no hacer nada al respecto. La pena máxima por ello es 3 años de prisión. Incluso podrían ser considerados cómplices primarios o secundarios de la violación porque favorecieron a que ocurriera al advertir al agresor que “alguien podía subir”- según se escucha en el video- .
 
De acuerdo a Rosa Mávila los propietarios del local y su agente de seguridad también podrían ser denunciados por abandono y exposición de persona al peligro, cuya pena es de entre uno y cuatro años de prisión.
 
Por otro lado, entre los comentarios negativos también se cuestionó que la víctima no haya, aparentemente, denunciado a tiempo la violación. Sin embargo, la Defensora Adjunta por los Derechos de la Mujer recuerda que el Ministerio Público puede actuar de oficio sin importar la fecha en que haya ocurrido.
 
“El trauma de la violación, tener culpa, tener vergüenza o temer una nueva violación hace que no todas las violaciones de denuncien. Se estima que en América Latina y el Caribe solo el 5% de violaciones se denuncian”, agregó.
 
DATOS
 
- El artículo 171 del Código Penal Peruano sanciona con hasta 15 años de prisión el abuso sexual de una persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir. Además, el artículo 172 aumenta la pena a entre 20 y 25 años cuando se trata de una violación en la que la víctima se encuentra en incapacidad de resistir.
 
- Según el Anuario de la PNP, durante el año 2015 se recibieron 5.702 denuncias de violación sexual de las cuales el 93% fue contra mujeres (29% adultas y 71% menores de edad). Además, el 40% de los hechos ocurrió en el domicilio de la víctima y el 42% de los agresores eran personas conocidas.

 

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